¿Qué edificios se deben certificar?
Por lo general, todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler. La normativa incluye algunas excepciones en cuanto a los edificios que deben solicitar el certificado, aunque la mayor parte no son representantivos del actual parque de viviendas. Por su parte, será obligatorio para todos los edificios de nueva construcción y también cuando se haga una rehabilitación o reforma de edificio con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados, que afecte a más del 25% del total de sus cerramientos.
¿Cuándo se tiene que entregar el certificado?
Los propietarios que deseen vender sus pisos deberán poner a disposición de los compradores este título en el momento en el que se efectúa la operación, mientras que en el caso de los alquileres el casero deberá entregar una copia al inquilino. Es decir, no se puede solicitar el certificado una vez que se ha realizado la venta o el arrendamiento del inmueble. Este certificado tendrá una validez de diez años.
¿Cuáles son las sanciones?
La ley establece sanciones que oscilan desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves
Tasas
Certificación de edificios existentes:
- Vivienda unifamiliar o piso: 11,55€.
- Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas T = 5,15*V + 5,50, on T serà la taxa i V el número de viviendas del bloque
- Otros usos: 10,50€ + 0,1 €/m2.
En ningún caso la tasa será superior a 262,50€.