● Nuestro equipo de certificadores está compuesto por 3 Arquitectos Técnicos Colegiados en el Colegio de Aparejadores de Barcelona y con Seguro de Responsabilidad Civil vigente según la ley RD 235/2013 y autorizados por el Ministerio de Industria y son las personas que relaizarán la visita de su inmueble. (a diferencia de otras empresas)

● Nos comprometemos a realizar el encargo en el plazo acordado (2-5 días hábiles desde la visita a su inmueble hasta la obtención de la misma)

PROCEDIMIENTO:

1.- contactar con un certificador autorizado: tiene que ser un técnico habilitado para hacer certificaciones energéticas. Por ejemplo, en los colegios de diferentes profesiones, como arquitectos o aparejadores, hay un listado al que acudir para elegir a un certificador

2.- recepción del encargo por parte del certificador y trabajo previo de toma de datos: el certificador recibe el encargo y antes de visitar la vivienda recopila datos importantes, como la dirección exacta para obtener la ficha catastral de la casa y así conocer la superficie aproximada del inmueble, la antigüedad o geometría. además, antes de acudir a la casa, solicitan al propietario la disponibilidad de facturas energéticas y de datos relativos a obras de reforma que se hayan ejecutado

3.- inspección de la vivienda: el certificador visita la vivienda para tomar datos principalmente de la superficie, envolvente, huecos, instalaciones, orientación de la vivienda, etc.

4.- redacción del certificado: con la toma de datos el certificador redacta el certificado utilizando un programa informático reconocido por el ministerio de industria, como el calener

5.- entrega del certificado: el propietario de la vivienda debe presentar una copia del certificado firmado por un técnico competente en el registro de certificados de eficiencia energética de su comunidad autónoma. sin embargo, el técnico puede presentarlo en nombre del propietario si este le autoriza a ello, tal y como recuerda xabier villar

6.- registro del certificado energético: el registro de la comunidad autónoma entrega al interesado el número de registro de su certificado y, en la mayoría de los casos, la etiqueta energética que tendrá que adjuntar en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. no obstante, según xabier villar, en el caso de andalucía la junta entrega el número de registro pero no la etiqueta energética, con lo que es el propietario el obligado a conseguirla por otros

Recordamos que el propetario de la vivienda (y no la inmobiliaria que la comercializa) es el responsable único de publicaitar su casa sin la etiqueta energética